Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, por el que se
regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de
producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones
de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía
eléctrica producida
Resolución de 30 de diciembre de 2002, de
la DGPEM, por la que se establece el procedimiento de estimación de
medida aplicable a los cambios de suministrador.
Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la DGPEM, por
la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la
aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de
medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de
medida tipo 4
Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se
establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y
centrales de producción en Régimen Especial.
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de
acceso 2 las redes en baja tensión.
Resolución de 30 de junio de 1998. Anexo II: aprueba el contrato de
adhesión a las Reglas de funcionamiento del Mercado de producción
energía eléctrica.
Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía
eléctrica.
Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que. se modifica el Real
Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía
eléctrica. -ORDEN de 12 de abril de 1999 por la que se dictan las
instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida
de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica
Real
Decreto 1802/2003, de 27 de Diciembre, por el que se establecen tarifas
de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
-ORDEN FOM/1100/2002, de 8 de mayo, por la que se regula el control del
Estado sobre los contadores eléctricos de inducción, clase 2, en
conexión directa, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la
medida de la energía eléctrica activa
en intensidad de corriente eléctrica monofásica y
polifásica de frecuencia 50 Hz, en sus fases de verificación después de
reparación o modificación y de verificación periódica
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